Los artículos del Código Civil de la República Argentina que se transcriben a continuación en lo pertinente, establecen el carácter de bienes públicos y regulan el uso de ambientes en los que se practica la pesca deportiva.
Art. 2340. Quedan comprendidos entre los bienes públicos: ...
2. Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;
3. Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;
4. Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;
5. Los lagos navegables y sus lechos.
6. Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares; …
Art. 2341. Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales.
Instrucciones para el uso del presente reglamento
Este Reglamento regula la pesca deportiva Patagónica en ambientes continentales contribuyendo a la conservación y la mejora del recurso.
La reglamentación de pesca consta de tres partes.
La Parte Primera es el Reglamento General que es común a todas las jurisdicciones patagónicas.
La Parte Segunda incluye los Anexos jurisdiccionales de las provincias de Chubut , Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Parques Nacionales.
La Parte Tercera es un Listado Alfabético de aquellos ambientes (río, lago, laguna, etc.) sujetos a reglamentaciones específicas que comprende a todas las jurisdicciones.
Para el uso de este reglamento
1. Leer el Reglamento General de pág. 5 a pág. 11
2. Identificar en qué jurisdicción se encuentra el ambiente (río, lago, etc.) donde se desea pescar y leer la reglamentación correspondiente (Parte Segunda, pág. 12).
3. Buscar en el Listado Alfabético si el ambiente tiene reglamentaciones específicas (Parte Tercera, pág. 32).
Autoridades de Aplicación
1º. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la Administración de Parques Nacionales. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada jurisdicción.
Permisos de Pesca
2º. Permiso de pesca: el pescador está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de contralor. El formulario del permiso de pesca está incluido en la página 123 de este reglamento, y debe completárselo incluyendo la estampilla fiscal correspondiente y una foto del pescador. Es recomendable plastificarlo. En caso de no poseer foto, el pescador deberá acreditar su identidad exhibiendo un documento.
3º. Categorías y valores de los permisos:
A.PermisosOrdinarios
1) Para pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en países limítrofes:
(a) Permiso Residente País Diario/Residente Países Limítrofes (RP/LD): $ 5
(b) Permiso Residente País Semanal/Residente Países Limítrofes (RP/LS): $ 15
(c) Permiso Residente País Temporada/Residente Países Limítrofes (RP/LT): $ 40
(d) Permiso Residente Menores, de 13 a 17 años inclusive Temporada (RPMT): $ 10
(e) Permiso para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados, Menores de hasta 12 años y personas con capacidades diferentes con acreditación oficial de tal (JPM): Sin cargo
2) Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes (con excepción de los residentes en países limítrofes):
(a) Permiso No Residente País Diario (NRPD): $ 50
(b) Permiso No Residente País Semanal (NRPS): $ 200
(c) Permiso No Residente País Temporada (NRPT): $ 300
B. PermisosAdicionales
1. Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling Temporada (ATT) *: $ 80
(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling Diario (ATD) *: $ 10
* Debe contarse, además, con un permiso ordinario.
4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar la Parte Segunda.
5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos.
Los permisos sin fecha no son válidos. Los permisos de temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/08.
6º. Día de pesca: La pesca sólo está permitida durante las horas de luz diurna.
Temporada de Pesca
7º. Temporada de pesca: La temporada de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el 01/11/07 y finaliza el 01/05/08 inclusive (consultar excepciones en Anexos de la Parte Segunda y Listado Alfabético de la Parte Tercera).
Especies
8º. Especies Pescables en la patagonia:
01. Salmón del Atlántico (Salmosalar). Salmón encerrado y migrador
02. Trucha marrón - salmotrutta
03. Trucha de arroyo - salvelinusfontinalis
04. Trucha de lago - Salvelinusnamaycush
05. Trucha arco iris - oncorhynchusmykiss
06. Carpa (Cyprinuscarpio)
9º. otras especies de valor deportivo pescables en las provincias: En los ambientes de pesca provinciales también tienen valor deportivo las siguientes especies:
07. Perca (Percichtystrucha)
08. Pejerrey patagónico(Odontestheshatcheri)
09. Pejerrey bonaerense (Odontesthesbonariensis)
Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) son de devolución obligatoria.
10º. peces marinos pescables con presencia temporal en aguas interiores:
10. Salmón del pacífico (Oncorhynchusspp.)
11. Róbalo (Eleginopsmaclovinus)
12. Lisa (Mugilliza)
13. Lenguado (Paralichthyssp.)
14. Anchoa de banco (Pomatomussaltatrix)
15. Tiburón bacota (Carcharhinusbrachyurus)
11º. Especies autóctonas en parques nacionales: En los ambientes de pesca de los Parques Nacionales AndinoPatagónicos son de devolución obligatoria todos los ejemplares de las especies autóctonas (perca, pejerrey patagónico, bagre, peladilla, puyen, etc.).
12º. salmón del Atlántico (encerrado y migrador): En todos los ambientes de pesca de la Patagonia esta especie es de devolución obligatoria.
Modalidades de pesca, equipos y señuelos
13º. señuelos autorizados: La pesca debe practicarse con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder contaminante.
14º. Modalidades y artes de pesca autorizadas
1.Spinning, bait casting y tarrito: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea.
2.Mosca o Fly cast: Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.
3. ArrastreoTrolling: Utilización de un señuelo artificial arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.
15º. Otras modalidades y artes de pesca: En ambientes provinciales y para la pesca de alguna de las especies que no son salmónidos, se podrán utilizar otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda y el Listado Alfabético de la Parte Tercera).
16º. Número de equipos: Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.
Límites de Acopio y de Tallas
17º. Devolución obligatoria: En los ambientes, épocas y para especies de devolución obligatoria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible, siguiendo el procedimiento que se indica en la página 75 de este Reglamento. En todos los ríos y arroyos de la Patagonia, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 metros en ambas costas de éstos, no pueden sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos los que se pesquen. Desde el día 01/11/07 hasta el 30/11/07 y desde el 01/04/08 hasta el 01/05/08 es obligatoria la devolución de todaslas truchas en todos los ambientes (consultar excepciones en el Listado Alfabético Parte Tercera).
18º. Límite diario por pescador: En lagunas y lagos se permite el sacrificio de un ejemplar por día y por pescador (consultar excepciones en el Listado Alfabético Parte Tercera).
19º. Límite de acopio por pescador: Es el número máximo de ejemplares que un pescador puede tener en posesión y es igual al límite diario (consultar excepciones en el Listado Alfabético Parte Tercera).
20º. Límites diarios y de acopio especiales: En algunos ambientes existen límites diarios y de acopio especiales diferentes a los establecidos en los puntos anteriores (consultar excepciones en el Listado Alfabético Parte Tercera).
21º. Forma de medir un pez: Se considera como longitud de un pez, la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Es obligatoria la devolución de los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas para cada ambiente.
22º. Tallas: En el presente Reglamento General no se establecen tallas para el sacrificio de ejemplares (consultar excepciones en el Listado Alfabético Parte Tercera)
Encuentros de pesca
23º. Fiesta nacional de la trucha: los Certámenes o Concursos de Pesca que se organicen en el marco de esta Fiesta, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo siguiente.
24º. Concursos de pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación, realizarse bajo la modalidad de captura y devolución obligatoria y ajustarse a las demás normas de este Reglamento.
Otras restricciones importantes
25º. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en la Patagonia:
1. Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo;
2. La caza subacuática;
3. Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática;
4. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado;
5. Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier
otro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito de los peces;
6. Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma;
7. No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador e ingresar a menos de 100 metros de distancia aguas arriba o abajo del mismo, según su sentido de avance .
8. Causar contaminación o deterioro de los ambientesy su entorno, por cualquier medio (por ejemplo, lavar vehículos en las costas de cursos de agua, arrojar residuos, etc.);
9. Encender fuego fuera de sitios autorizados, en virtud del alto riesgo de su propagación, las dificultades de su supresión y el daño ambiental generado.
10. Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas o diques; dentro de la distancia determinada por la autoridad competente.
11. Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones,
vertederos y bocatomas;
12. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre
13. Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.
14. En ambientes de uso exclusivo para una modalidad se prohíbe la portación de equipos de pesca que no se correspondan con la misma.
26º. Restricciones para nacientes o desembocaduras:
Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura.
Recomendaciones Especiales
27º. Se recomienda a todos los usuarios del recurso público evitar cualquier conducta que perturbe las actividades que se desarrollan en el mismo.
28º. Se recomienda no vadear en ríos y arroyos hasta el 01/01/08, para evitar dañar las camas de desove.
29º. Se recomienda a los pescadores tomar la precaución necesaria para prevenir accidentes y se advierte especialmente la peligrosidad del uso de flotadores individuales o belly boats en aguas con corriente.
30º. Se recomienda el uso de motores con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European Union, Carb 3 o más estrellas). Existen ambientes con prohibiciones de motores que no son de bajo impacto, consultar en Listado Alfabético de la Parte Tercera.
31º. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen sólo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.
Recomendación para prevenir la introducción de organísmos peligrosos
32º. En los últimos años se ha incrementado el riesgo de introducción de organismos peligrosos en las cuencas de Patagonia debido a la gran cantidad de organismos invasores que se han dispersado por todo el mundo, invadiendo tanto las costas como las aguas interiores, y al aumento en el número de pescadores extranjeros, o nacionales que pescan en el exterior, razones que conducen a tomar medidas preventivas mucho más estrictas. Se debe tener muy en cuenta que muchos de estos organismos ya están en el país, inclusive algunos podrían estar en sus etapas iniciales de colonización y aún pasar desapercibidos, por lo que se deben implementar las medidas preventivas inclusive cuando el pescador sea residente y se movilice entre cuencas para evitar su dispersión. Los daños económicos y ambientales que producen son muy graves. En general concentran los nutrientes, disminuyen las principales presas de los peces y por un efecto en cascada, los peces declinan.
La forma de introducción y de dispersión puede ser con los equipos de pesca, con el agua retenida en botes, canoas y kayaks, por acuarismo, pescado congelado, etc.
Los pescadores que ingresan del exterior o de otras regiones del país deben utilizar únicamente equipos nuevos. Cuando el pescador dentro de la Patagonia se traslada de una a otra cuenca, debe lavar, limpiar y desinfectar los equipos, botes, ropa, etc. como se describe en la página 76 de este reglamento. Estas recomendaciones deben hacerse extensivas a kayaquistas, canoistas y todos aquellos que por alguna razón entran al agua o
caminan por las orillas como bañistas, trekkers, etc. y aplicarse a vehículos 4X4, caballos, mascotas, etc.
Navegación en Ríos y Arroyos
33º. La navegación y la flotación en los cursos de agua estarán reguladas por la legislación existente en cada jurisdicción.
Anexo Tierra del Fuego
Temporada de Pesca
La Temporada de Pesca Deportiva 2007/2008, se inicia el día 1° de Noviembre de 2007 y finaliza el día 1° de Mayo de 2008; desde el 1° de Abril de 2008 y hasta el cierre de la temporada será obligatoria la devolución de las piezas en todos los ambientes de jurisdicción provincial.
Exceptúese de los alcances de las restricciones fijadas precedentemente, al Río GRANDE y sus afluentes, estableciéndose la finalización de la temporada para el día 15 de Abril de 2008 y en donde a partir del 1° de Marzo de 2008 será obligatoria la devolución de las piezas en toda su extensión.
Existen fechas diferenciadas por ambiente. Ver “Listado Alfabético de Ambientes”.
Número máximo de piezas por pescador
En todo el ámbito Provincial, salvo la excepciones planteadas en cuanto a fechas y lugares en donde es obligatorio la pesca y devolución, sólo se permitirá el sacrificio de un (1) ejemplar por día y por persona y no se podrá transportar un acopio mayor de una (1) pieza por pescador habilitado, cualquiera sea el número de días de pesca, así como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin.
Nota: El Permiso “Sin Cargo” sólo habilita la pesca con devolución obligatoria.
Modalidades y equipos permitidos
Para la práctica de la Pesca Deportiva sólo se permitirán las modalidades “Cuchara” o “Spinning” y “Mosca”
o “Flycasting”, con el uso de equipos correspondientes para cada caso, acorde con las normas internacionales.
Para ambas modalidades se permitirá el uso de sólo un (01) señuelo artificial con un (01) único anzuelo simple
o doble. Se prohíbe el uso de señuelos artificiales que contengan pilas o baterías, debido a su eventual poder
contaminante. En algunos ríos y tramos de ríos sólo se autoriza la modalidad “Mosca”. Ver listado Alfabético de Ambientes.
SE PROHIBE EXPRESAMENTE LA MODALIDAD “TROLLING” O “ARRASTRE
Medidas de conservación
Con el objeto de favorecer la reproducción de las especies ícticas con valor pesquero recreativo, se establecen las siguientes medidas de conservación:
Hasta el 01/01/08, devolución obligatoria de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss).
Desde el 01/03/08 y hasta la finalización de la temporada, devolución obligatoria de truchas de arroyo
(Salvelinus fontinalis).
Medidas Preventivas para evitar la introducción de enfermedades
Las personas residentes en el país y que ingresen con equipos de pesca a la Provincia de Tierra del Fuego deberán lavar cuidadosamente y desinfectar su equipo de vadeo (durante treinta minutos; en una parte de lavandina y diez partes de agua) para evitar introducir en los ambientes naturales la enfermedad del torneo (Whirling disease). Los pescadores no residentes en el País deberán utilizar equipos nuevos.
Día de Pesca
Considérese “DÍA DE PESCA” al lapso que coincide estrictamente con las horas de luz diurnas. Queda absolutamente prohibida la pesca nocturna por cualquier medio.
Permisos “Sin Cargo”
Esta categoría sólo habilita a practicar la pesca con devolución obligatoria.
En el caso de que se desee sacrificar, dentro del límite permitido, los menores de 12 años y discapacitados deberán adquirir una licencia RP-M (Residente País Menores de 13 a 17 años de edad). De igual manera los mayores de 65 años, jubilados y pensionados, podrán adquirir una licencia RP-L (Residente País – Países Limítrofes). En ambos casos la vigencia del permiso dependerá de su valor y duración.
Permisos de pesca para zonas preferenciales
Fíjese en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el valor del permiso adicional por zona preferencial para pescadores no residentes en Tierra del Fuego, según el ambiente y su correspondiente permiso diario, quincenal, semanal y de temporada como seguidamente se detalla:
Río Grande y Menéndez
AT. Residente Nacional / Extranjero Países Limítrofes. Temporada ($60.-)
AQ. Residente Nacional / Extranjero Países Limítrofes Quincenal ($40.-)
AS. Residente Nacional / Extranjero Países Limítrofes. Semanal (20)
AD. Residente Nacional / Extranjero Países Limítrofes. Diario ($15.-)
BT. No Residente País. Temporada ($1.000.-)
BQ. No Residente País. Quincenal ($ 800.-)
BS. No Residente País. Semanal ( $ 600.-)
BD. No Residente País. Diario ($300.-)
Río Ewan - Río San Pablo - Río Irigoyen - Lago Fagnano
CT. Residente Nacional / Extranjero Países Limítrofes. Temporada ($40.-)
CQ. Residente Nacional / Extranjero Países Limítrofes. Quincenal ($20.-)
CS. Residente Nacional / Extranjero Países Limítrofes. Semanal ( $15.-)
CD. Residente Nacional / Extranjero Países Limítrofes. Diario ($10.-)
DT. No Residente País. Temporada ($600.-)
DQ. No Residente País. Quincenal ($400.-)
DS. No Residente País. Semanal ( $ 300.-)
DD. No Residente País. Diario ($100.-)
Dependencias Relacionadas
USHUAIA
Dirección de Pesca y Acuicultura
San Martin 1401
Tel. < XML="true" PREFIX="SKYPE" NAMESPACE=""> +54 - 2901 - 422576 / 432103
pescatdf@tierradelfuego.gov.ar
Departamento Pesca Continental
Ruta Provincial Nº 30, Km 0,2
Tel. +54 - 2901 - 435398
RIO GRANDE
Delegación de Recursos Naturales
Piedrabuena 675
Tel. +54 - 2964 - 422444
TOLHUIN
Delegación de Recursos Naturales
Angela Loig S/Nº
Tel. +54 - 2901 - 492035
Anexo Parques Nacionales del Sur
1. Ambientes habilitados para la pesca
Sólo está permitida la pesca en los ambientes mencionados en el listado general de la sección III de este Reglamento, bajo las condiciones que se indican, y aquello que no está especificado en dichos ambientes se ajusta al Reglamento General. Todo ambiente no mencionado en ese listado está excluido para la práctica de la pesca deportiva.
2. Ejemplares autóctonos
En jurisdicción de la APN queda prohibida la pesca, el sacrificio y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas, aunque se hubieran obtenido en jurisdicción provincial.
3.Transporte de peces vivos
No podrán transportarse ni liberarse peces vivos de ninguna especie, ni de cualquier estadio, en ambientes de Parques Nacionales.
4.Permisos de pesca para zonas preferenciales
A partir de la temporada 2008-2009, para pescar en zonas preferenciales será obligatorio adquirir y portar un permiso adicional zona preferencial (AZP) además del permiso ordinario.
5. Sanciones
Las infracciones a las disposiciones establecidas en el Reglamento General y en este Anexo serán pasibles de multa cuyo monto oscilará, según la infracción cometida entre 50 y 500 mil pesos (Decreto 130/04). Cuando se verifique la comisión de dos o más infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento, u otro en vigencia en ese momento, se aplicará la infracción mayor de las que correspondieren. En todos los casos se procederá al decomiso de los peces o productos hallados. Se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o de transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente.
En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos.
6. Guías profesionales de pesca deportiva
Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias.
7. Guardapescas honorarios
La APN ha dictado un Régimen de Guardapescas Honorarios que prevé la posibilidad de que el sector privado presente a la APN candidatos a ser nombrados en esa calidad, con la función de asistir a los Guardaparques en la tarea de contralor en las áreas que sean de su interés.
8. Motores de dos tiempos a carburación
A partir de esta temporada 2007–2008, se incorporan ambientes de las áreas protegidas integrantes del Sistema Federal de Áreas Protegidas, a la prohibición del uso de motores de 2 tiempos convencionales con carburador en las embarcaciones, en razón de su gran poder contaminante. En dichos ambientes, señalados en el listado de ambientes de la Tercera Parte, sólo se permitirá el uso de motores con certificación de Emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU, CARB 3 ó más estrellas) de fábrica.
9. Acceso a las costas
El acceso a las costas deberá realizarse por senderos habilitados. Para información o ante dudas consulte al guardaparque.
10. Encuestas
Se solicita a los pescadores deportivos completar las encuestas que se les entregan dado que contribuyen a mejorar el manejo de las áreas de pesca.
11. Reservas naturales estrictas (RNE) y áreas intangibles (AI)
Se prohíbe el ingreso.
12. Otras prohibiciones
Se encuentra prohibido: a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético, b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción de los ríos Arrayanes, Frey, Hua Hum, Limay, Lapataia, Manso y Rivadavia (Resolución 284/1996 del Presidente del Directorio de la APN), c) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica del esquí acuático en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por Resolución del Directorio 131/96, d) por razones de seguridad las actividades subacuáticas y el uso de equipos de buceo en ríos y arroyos, y en lagos a menos de 300 m de las bocas.
13. Parque Nacional de Tierra del Fuego
La pesca del róbalo es con devolución obligatoria y se prohíbe el uso de carnada. Se encuentra prohibido el trolling en todos los lagos y lagunas de este Parque. Se permite la pesca del salmón del Pacífico (Oncorhynchus spp.).
APN
San Martín 1395
Tel. 02901 421315/ 424235
Listado Alfabético de ambientes para Tierra del Fuego
Importante: En los Ambientes no incluidos en este listado, se aplica la Reglamentación General.
En ambientes no listados de Parques Nacionales NO PERMITIDA LA PESCA
Chepelmut [lago] - Tierra del Fuego- Pesca vedada todo el año.
Chorrillodelossalmones [arroyo] - Tierra del Fuego - Todo su cauce pesca vedada todo el año.
Claro [río]- Tierra del Fuego - Todo su cauce pesca vedada todo el año.
De los Onas [río] - Tierra del Fuego - Hasta el 29/02/08, ld: 1 ejemplar menor de 50 cm de longitud. Devolución obligatoria a partir del 01/03/08.Cierre 15/04/08.
Ewan Sur [río]- Tierra del Fuego - Tramo de río entre Lagunas Gemelas y Laguna Hantuk, mosca solamente, con un solo anzuelo simple sin rebaba y devolución obligatoria. Tramo entre puente de Ruta Complementaria “H” (zona casco Estancia Indiana) y el Puente “Justicia” (Ruta Nac. 3), ld: 1 trucha marrón (Salmotrutta) menor de 35 cm de longitud.
Devolución obligatoria de las truchas de arroyo (se identifican por el borde blanco de las aletas pectorales y pélvicas). Tramo entre el Puente “Justicia” y la desembocadura en el Océano Atlántico, apertura 15/11/07. A partir del 01/02/08 devolución obligatoria de truchas marrón y “plateada” menores de 30 cm de longitud.
Fagnano [lago]- P.N.Tierra del Fuego y Tierra del Fuego-
P.N.: Se prohíben el trolling, el ingreso y el desembarco en las RNEs.
Tierra del Fuego: se aplica el reglamento general.
Grande [río y todos sus afluentes]- Tierra del Fuego -Devolución obligatoria desde el 01/03/08. Cierre 15/04/08.
In [río]- Tierra del Fuego - Todo su cauce pesca vedada todo el año.
Lapataia[río]- P.N. Tierra del Fuego- Prohibida la navegación a motor. ld 1 salmónido.
Menéndez [río]- Tierra del Fuego- Hasta el 29/02/08, ld: 1 ejemplar menor de 50 cm de longitud. Devolución obligatoria a partir del 01/03/08. Cierre 15/04/08.
Milna [río ytodos sus afluentes]- Tierra del Fuego -Apertura 01/01/08. Se recomienda no vadearlo durante noviembre y diciembre, con el objeto de no remover las camas de desove de trucha arco iris.
Mímica [arroyo]- Tierra del Fuego- Todo su cauce pesca vedada todo el año.
Olivia [río]- Tierra del Fuego- Prohibida la pesca en el tramo comprendido entre la represa de la vieja Usina y 500 m a cada lado de su desembocadura, todo el año.
Ovando [río]- P.N. Tierra del Fuego- Prohibida la navegación a motor. ld 1 salmónido.
Palacios [laguna]- Tierra del Fuego- Prohibida la navegación a motor para evitar perturbar el desarrollo de las poblaciones de peces, su contaminación y la actividad de la pesca deportiva.
Palacios [río]- Tierra del Fuego- Apertura 01/01/08. Se recomienda no vadearlo durante noviembre y diciembre, con el objeto de no remover las camas de desove de trucha arco iris.
Pipo [río]- P.N. Tierra del Fuego -Se prohíbe la navegación. Se habilita la pesca hasta la cascada del Pipo.
Roca [lago]- P.N. Tierra del Fuego- Se prohíbe la navegación a motor.
San Pablo [río]- Tierra del Fuego- Apertura 15/11/07. Mosca solamente, con un solo anzuelo simple sin rebaba y con devolución obligatoria. Vedado a partir del 01/03/08.
San Ricardo [laguna y todos sus afluentes]- Tierra del Fuego- Apertura 01/01/08
Santa Laura [laguna y todos sus afluentes]- Tierra del Fuego- Apertura 01/01/08
Tuerto [río]- Tierra del Fuego- Apertura 01/01/08. Se recomienda no vadearlo durante noviembre y diciembre, con el objeto de no remover las camas de desove de trucha arco iris.
Turbio [río]- Tierra del Fuego- Apertura 01/01/08. Se recomienda no vadearlo durante noviembre y diciembre, con el objeto de no remover las camas de desove de trucha arco iris.
Prácticas de bajo impacto
Debido a la fragilidad del medio acuático y su entorno, cuando se realizan actividades asociadas al agua se recomienda:
-
Acceder a los sitios de pesca sólo por los senderos ya existentes. No pisar sitios frágiles (juncales, suelo húmedo con vegetación, mallines, renovales de árboles, etc.) seleccionando caminar sobre superficies duras. No transitar con vehículos fuera del camino o del lugar designado para estacionar. Únicamente cruzar cursos de agua por badenes habilitados (aún con four tracks y pick up 4x4).
-
Acampar en lugares designados o ya utilizados con anterioridad. No romper ramas ni hacer canaletas para la carpa. Desarrollar actividades en superficies durables (rocas, playa, pedregullo, arena, etc.).
-
Sólo encender fuego donde está permitido. Hacerlo pequeño, en fogones, usando sólo leña seca, fina y caída. La basura combustible (papel o restos orgánicos) puede quemarse; el resto debe regresarse (no enterrarla). En áreas sin baño ni letrina, enterrar los excrementos y papel higiénico en un pocito a no menos de 60 m del agua.
-
No arrojar ningún elemento al agua, ni sólido ni líquido. No usar jabones ni detergentes en los lagos, lagunas, ríos y arroyos; limpiar la vajilla a no menos de 60 metros, llevando agua en un recipiente. No lavar vehículos en los cursos o cuerpos de agua o en sus orillas. No arrojar vísceras de pescado al agua (quemarlas) o ponerlas con el resto de la basura).
-
No remover piedras, troncos y ramas del agua. No dejar líneas enredadas, ni anzuelos o señuelos.
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Embarcaciones: evitar producir oleaje sobre las costas particularmente en suelos blandos, no destruir las barrancas. No navegar en zonas poco profundas con la hélice del motor a menos de 30 cm del fondo. En lagos pequeños y poco profundos no producir turbulencia. En lagos pequeños reemplazar el uso de motores de 2 tiempos por motores eléctricos o de 4 tiempos. En lagos encajonados ir a la menor velocidad posible para evitar contaminación sonora. Evitar atravesar juncales y dañar la vegetación acuática con la embarcación o con los flotadores o belly boats.
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Adáptese Ud. a la naturaleza y no adapte la naturaleza para Ud...
Pesca y devolución
En Patagonia está prohibido sacrificar peces de los ríos y arroyos. Cuando el sacrificio de peces es permitido se menciona como excepción en el listado de ambientes especiales.
Esta práctica tiene como finalidad hacer crecer en el pescador un mayor respeto por la vida de los peces objeto de su captura e incorporar un mayor sentimiento de ética ambiental. Por otro lado es usado por los administradores oficiales de los recursos pesqueros, como una herramienta de manejo que garantice su aprovechamiento sustentable, la continuidad biológica de las especies de interés deportivo y también se busca aumentar las tallas medias, proteger a los reproductores más eficientes y asegurar la mejor pesca posible, dejando en manos de la naturaleza y sus mecanismos de selección natural la imposición de los límites a las poblaciones de peces.
Para disminuir la agresión que, de todas maneras le inflinge la captura por pesca, se deben seguir los siguientes pasos sugeridos por la Asociación Argentina de Pesca Con Mosca:
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Evitar llevar a los peces al nivel de agotamiento.
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Utilizar nylon lo más resistente posible, para sacar al pez rápidamente.
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Usar anzuelos sin rebaba o con la rebaba aplastada.
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Evitar sacarlo del agua
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Tocarlo lo menos posible y nunca tocar las branquias.
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Sujetarlo frente a la corriente hasta que escape por sus propios medios.
